Vender online a un cliente en Francia parece igual que vender en España: mismo checkout, mismo carrito. Fiscalmente son mundos distintos. La reforma europea de 2021 (paquete VAT eCommerce) cambió las reglas y hoy hay que dominar tres sistemas: régimen general, OSS y IOSS. Este artículo explica cómo aplicar IVA correctamente en cada caso sin volverse loco.
Aviso: este artículo es informativo, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto consulta a un asesor fiscal cualificado.
Los tres escenarios de venta cross-border UE
1. B2C dentro de la UE (particular europeo)
Vendes desde España a un consumidor en Francia, Alemania o Portugal. Aquí es donde entra el OSS y el umbral de 10.000€.
2. B2B dentro de la UE (empresa europea)
Vendes a una empresa con VAT número válido. La operación va sin IVA (autorepercusión).
3. Ventas desde fuera de la UE al consumidor UE (importación)
Escenario típico de dropshipping desde Asia, o de marcas no europeas vendiendo en la UE. Aquí entra el IOSS.
Los tres tienen reglas distintas. Vamos con cada uno.
Escenario 1: B2C intracomunitario
El umbral de 10.000€
Desde julio 2021, existe un umbral único europeo de 10.000€ anuales para ventas B2C a otros países UE. Por debajo, puedes seguir aplicando el IVA de tu país (España, 21%). Por encima, tienes que aplicar el IVA del país del comprador.
Este umbral suma todas las ventas a todos los países UE. No es 10.000€ por país; son 10.000€ agregados.
Ejemplo práctico
- Vendes desde España a particulares franceses, alemanes e italianos.
- En un año llevas facturado 8.000€ (agregado). Sigues aplicando IVA español 21%.
- Al llegar a 10.000€ agregados, a partir de la siguiente venta aplicas IVA del país destino: 20% en Francia, 19% en Alemania, 22% en Italia.
Aquí entra el OSS
Sin OSS, tendrías que darte de alta en cada país donde vendas y liquidar IVA en cada uno. Con OSS (One Stop Shop), te registras en España (una sola vez) y declaras trimestralmente todas las ventas UE B2C. La Agencia Tributaria española reparte el IVA a cada país destino automáticamente.
Es un sistema opcional pero altamente recomendable: te ahorra 26 registros fiscales distintos.
Cómo darse de alta en OSS
Se pide en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Formulario 035. Alta disponible en 24-48h. Una vez activo, presentas modelo 369 trimestralmente con todas las ventas B2C a UE.
Si vendes B2C a UE y facturas más de 10.000€ anuales, alta en OSS es prácticamente obligatoria en la práctica. La alternativa (registro en cada país) es inviable operativamente.
Escenario 2: B2B intracomunitario
Cuando vendes a otra empresa con VAT número válido, la operación se considera "entrega intracomunitaria exenta". Facturas sin IVA y el comprador aplica autorepercusión (reverse charge) en su propio país.
Requisitos para vender B2B sin IVA
- El comprador debe tener número de VAT válido en el sistema VIES europeo.
- Debes verificar ese número en el momento de la venta (VIES es público y consultable).
- La mercancía debe viajar físicamente a otro estado miembro UE.
- Debes conservar documentación que acredite el transporte (albarán firmado, tracking, etc.).
- Estar dado de alta en ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) en tu propio país. En España, mediante el modelo 036.
La factura B2B intracomunitaria
Debe incluir:
- Tu número de VAT (con prefijo ES).
- El número de VAT del comprador (con prefijo del país).
- Base imponible.
- Nota: "Operación exenta de IVA por aplicación del artículo 25 de la Ley 37/1992. Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo" (o similar en el idioma).
Modelo 349
Todas las operaciones B2B intracomunitarias (ventas y compras) se declaran trimestralmente en el modelo 349. Es una declaración informativa complementaria al IVA general.
Escenario 3: importación desde fuera UE (IOSS)
Si tu producto viene de fuera de la UE (fabricante chino, dropshipping desde Turquía) y vendes B2C a consumidores europeos:
Ventas hasta 150€: IOSS
El IOSS (Import One Stop Shop) permite cobrar el IVA en el checkout y liquidarlo centralizadamente. El paquete llega al consumidor sin retención en aduana ni pago adicional.
Ventas superiores a 150€
IOSS no aplica. La importación va por el circuito estándar: aduana, aranceles, IVA de importación pagado por el importador. Si has vendido bajo DDP (ver nuestro post sobre DDP), esos costes los asumes tú vendedor.
Cómo activar IOSS
Alta en la Agencia Tributaria de tu país UE (España mediante modelo 035). Necesitas representante fiscal si no estás establecido en la UE. Presentación mensual del modelo 369.
Casos prácticos por país UE (2026)
| País destino | IVA estándar | IVA reducido típico |
|---|---|---|
| España | 21% | 10% / 4% |
| Francia | 20% | 10% / 5,5% |
| Alemania | 19% | 7% |
| Italia | 22% | 10% / 5% / 4% |
| Portugal | 23% | 13% / 6% |
| Países Bajos | 21% | 9% |
| Bélgica | 21% | 12% / 6% |
Verifica siempre los tipos aplicables a tu categoría de producto en el país destino. Algunos productos (libros, alimentación básica) tienen tipos reducidos que varían mucho.
Reino Unido: caso especial post-Brexit
Reino Unido dejó de ser UE en 2020. Vender allí ya no es intracomunitario, es exportación estándar. Los umbrales OSS no aplican. Reino Unido tiene su propio sistema (VAT UK) con particularidades:
- Ventas B2C hasta £135: obligatorio recaudar el VAT británico en el checkout. Requiere registro VAT UK.
- Ventas B2C superiores a £135: paga el VAT el comprador al recibir (o el vendedor bajo DDP).
- Ventas B2B: exportación estándar con documentación aduanera.
Islas Canarias y Ceuta/Melilla
Canarias, Ceuta y Melilla no están en la UE a efectos de IVA. Enviar allí desde peninsular es exportación, no venta interior. Canarias tiene su propio impuesto (IGIC). Ceuta y Melilla también (IPSI).
Consecuencias operativas:
- Facturar sin IVA español.
- Trámite aduanero (DUA), no complicado pero necesario.
- El cliente puede pagar IGIC/IPSI al recibir (o el vendedor bajo DDP).
Qué debe hacer tu 3PL en operaciones internacionales
- Etiquetar cada envío con la documentación aduanera correcta (para no-UE).
- Registrar el país destino en el sistema para segmentar reporte.
- Facilitarte datos por país y por trimestre para tu declaración OSS/IOSS.
- Ofrecer expedición desde ubicación óptima si tienes multi-warehouse en varios países.
- Coordinar con transportistas la modalidad DDP o DAP según el modelo comercial.
Cómo lo gestionamos en Logistix
En Logistix, cuando trabajas ventas internacionales, desde Logistix Hub extraes reportes por país y por periodo con toda la información necesaria para tu declaración OSS: total facturado por país destino, IVA aplicado, número de operaciones. Coordinamos también la documentación aduanera para envíos fuera UE y podemos operar bajo distintos modelos comerciales (DDP, DAP, CIF) según cliente.
La parte fiscal (alta en OSS/IOSS, presentación de modelos 369 y 349) queda del lado de tu asesor fiscal, pero facilitamos toda la información necesaria en formato exportable.
Preguntas frecuentes
¿Si vendo B2C bajo el umbral 10.000€ aplico IVA español o el del país destino?
Puedes elegir. Por defecto aplicas IVA español (más simple). Puedes optar por aplicar IVA del país destino desde el principio (útil si tienes ventas concentradas en un solo país y quieres precio local competitivo).
¿El OSS aplica también a ventas B2B?
No. OSS es solo para B2C intracomunitario. B2B va por régimen general con autorepercusión y modelo 349.
¿Qué pasa si un cliente empresa no verifica su VAT correctamente?
Si el número no es válido en VIES, la operación se considera B2C y aplicas IVA como tal. Es responsabilidad del vendedor verificar antes de facturar sin IVA.
¿Puedo pasar de un régimen a otro?
Sí. Puedes darte de alta en OSS/IOSS en cualquier momento y también darte de baja (con implicaciones en periodo mínimo de 2 años). Se hace en la sede electrónica AEAT.
¿Vendes internacional y necesitas logística que te dé los datos?
Reportes por país y periodo listos para tu declaración OSS. Coordinación aduanera para envíos fuera UE. Modelos DDP, DAP, CIF según necesites.
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